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Campo Grande

Denunció que su suegro le dio una piña, pero la Justicia consideró que fue un “episodio aislado”

Un hombre denunció que su suegro lo golpeó en el rostro luego de una discusión que mantuvo con su pareja en una vivienda de Villa Manzano. Pidió una prohibición de acercamiento, pero la Justicia consideró que se trató de un episodio aislado y que no existían elementos suficientes para disponer una medida cautelar bajo la Ley de Violencia Familiar.

El episodio fue denunciado en la Comisaría 44 de esa localidad. Según relató el hombre, se encontraba en su domicilio junto a su pareja, con quien tiene una hija, cuando comenzó una discusión. Durante el altercado, sostuvo, la mujer habría intentado agredirlo físicamente.

Siempre de acuerdo con su presentación, poco después intervino el padre de la mujer y, cuando el denunciante salía de la vivienda, le habría dado un golpe en el rostro.

Las actuaciones fueron iniciadas bajo los términos de la Ley D 3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y remitidas al Juzgado de Paz. Allí, el hombre solicitó que se le impusiera a su suegro una prohibición de acercamiento.

La jueza subrogante Marta Fuentes analizó el caso y recordó que las medidas contempladas por esa normativa tienen carácter preventivo y buscan actuar frente a situaciones en las que existan elementos que permitan advertir un riesgo actual o inminente para la integridad de las personas involucradas.

Sin embargo, consideró que esas circunstancias no estaban acreditadas en este expediente.

La magistrada señaló que el propio denunciante describió lo ocurrido como un hecho puntual y que no mencionó antecedentes de violencia física ni una sucesión de episodios que permitiera determinar la existencia de una situación persistente de violencia familiar.

También tuvo en cuenta que el hombre manifestó que era la primera vez que se producía un episodio de esas características durante los aproximadamente tres años de relación con la madre de su hija. Si bien reconoció discusiones anteriores, indicó que nunca habían alcanzado esa gravedad.

Para el Juzgado tampoco surgieron del expediente amenazas posteriores, hostigamientos, persecuciones u otros elementos que permitieran establecer la existencia de un peligro actual o inminente.

Con esos argumentos, Fuentes resolvió desestimar la denuncia en el marco de la Ley 3040 y no conceder la prohibición de acercamiento solicitada. No obstante, aclaró que el denunciante mantiene la posibilidad de recurrir a otras vías legales.

Además, dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de turno de Cipolletti para que evalúe si corresponde algún tipo de intervención conforme a la normativa provincial.

El hombre fue informado de que para esa instancia deberá contar con asistencia letrada y que, si no dispone de recursos económicos para contratar un abogado particular, podrá solicitar patrocinio jurídico gratuito ante la Defensoría de Pobres y Ausentes.

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