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Cinco Saltos

La nueva pareja del padre desató un conflicto familiar que terminó en los tribunales

Un conflicto familiar por el uso y la ocupación de una vivienda derivó en una presentación judicial por presunta violencia familiar, aunque el Juzgado de Paz de Cinco Saltos rechazó el dictado de medidas de protección al considerar que la controversia tiene un origen patrimonial y de convivencia que deberá resolverse en el ámbito del Juzgado de Familia.

La causa comenzó a partir de las denuncias presentadas por dos hermanos en la Comisaría de la Familia, quienes acusaron a su padre de ejercer violencia en el marco de una discusión vinculada con la decisión del hombre de instalar en la vivienda a su actual pareja y a las dos hijas menores de ella. Posteriormente, el padre también se presentó ante la Policía y radicó una contradenuncia, exponiendo su versión de los hechos.

Según la presentación de los hijos, el conflicto no se originó por agresiones físicas, sino por la intención del progenitor de incorporar a su nueva familia al domicilio donde actualmente conviven. En ese contexto, sostuvieron que el hombre les manifestó que, si no aceptaban esa decisión, deberían abandonar la vivienda.

Los denunciantes también plantearon que el inmueble perteneció a ambos padres y que, tras el fallecimiento de la madre, consideran que poseen derechos sobre la propiedad, por lo que rechazaron la posibilidad de convivir con personas ajenas al grupo familiar.

En su descargo, el padre afirmó que su hija regresó recientemente a vivir con él y atribuyó el conflicto a su decisión de rehacer su vida en pareja. Señaló que no pretende mantener enfrentamientos con sus hijos, aunque sostuvo que tampoco aceptará que le impongan condiciones sobre una vivienda que, según expresó, construyó junto a su esposa.

Al analizar el expediente, el juez de Paz Enzo Espejo concluyó que la cuestión central gira en torno al uso y ocupación de la vivienda familiar y entendió que esa discusión debe resolverse mediante los mecanismos previstos para ese tipo de conflictos, como los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) o, eventualmente, dentro del proceso sucesorio.

Si bien el magistrado reconoció que de las presentaciones surgen episodios de violencia verbal recíproca entre los integrantes de la familia, consideró que las herramientas previstas en la Ley Provincial de Violencia Familiar no resultan adecuadas para resolver este tipo de controversias.

En consecuencia, rechazó el pedido de medidas cautelares solicitado por los denunciantes y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de Cipolletti, donde las partes deberán continuar el trámite con patrocinio letrado o, en caso de no contar con recursos económicos, solicitar asistencia a la Defensoría Oficial.

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