El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos presentados por las defensas del exintendente de Cinco Saltos, Germán Epul, y del empresario Arturo Mendiberri, en el marco de la causa Techo Digno, donde se investigan presuntos delitos de administración fraudulenta y peculado. En el expediente también se encuentra imputada la exfuncionaria Liliana Alvarado.
La resolución ratificó decisiones judiciales anteriores que habían desestimado los planteos de prescripción de la acción penal y los pedidos de modificación de la calificación legal formulados por los acusados.
La jueza de juicio Alejandra Berenguer había rechazado inicialmente esos planteos, criterio que luego fue confirmado por el juez de revisión Marcelo Gómez. Posteriormente, las defensas recurrieron ante el Tribunal de Impugnación, integrado en este caso por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí.
Durante la audiencia, el abogado Juan Luis Vincenty, representante de Mendiberri, sostuvo que el fallo de revisión había omitido analizar argumentos relevantes. Entre otros puntos, planteó que la suspensión de los plazos de prescripción por el ejercicio de cargos públicos no debía extenderse a todos los coimputados.
Por su parte, Rodrigo Arenas, defensor de Epul, argumentó que no existía continuidad delictiva entre distintas administraciones municipales y sostuvo que la participación de su asistido en el programa habitacional había finalizado en 2017, por lo que consideró extinguida la acción penal por prescripción.
Además, cuestionó la imputación por peculado y solicitó que fuera reemplazada por la figura de malversación de fondos públicos, delito que prevé una pena menor y que, según su postura, habilitaría la prescripción del caso.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación declaró inadmisibles ambos recursos al considerar que las resoluciones cuestionadas no constituyen sentencias definitivas ni decisiones equiparables, requisito necesario para habilitar la intervención de esa instancia.
En su voto, Zimmermann explicó que el plazo legal de prescripción no se encontraba cumplido. Señaló que el artículo 67 del Código Penal establece la suspensión de ese plazo para todos los involucrados en delitos contra la administración pública mientras alguno de los imputados continúe ejerciendo funciones públicas, situación que alcanzó a la causa por la participación de Alvarado.
A su turno, Cardella sostuvo que la garantía de revisión ya había sido satisfecha y remarcó que los planteos defensivos fueron analizados y rechazados con fundamentos suficientes por el juez de revisión. Agregó que la mera discrepancia con una decisión judicial no habilita una nueva instancia de revisión.
El Tribunal aclaró además que la discusión sobre la prescripción no quedó cerrada de manera definitiva y que las defensas podrán volver a plantearla durante el juicio oral si incorporan nuevos elementos.
Con la adhesión de la jueza Custet Llambí, el Tribunal resolvió por unanimidad rechazar la apertura de una nueva vía recursiva y confirmó la continuidad del proceso penal rumbo al debate oral.



















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