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Campo Grande

Se realizó la audiencia de formulación de cargos contra el jefe comunal de Campo Grande

Se realizó este lunes la audiencia de formulación de cargos contra el presidente del Concejo Municipal de Campo Grande, Daniel Hernández imputado junto a su secretario de gobierno, Facundo Pinilla, la concejal Rosa Mesonero y la ex concejal Sandra Fuentes, como responsables del delito de defraudación contra la administración pública agravada. Los cargos también alcanzan a la particular la particular Vanesa Alejandra Sánchez, que se desempeña en servicios inmobiliarios.

La audiencia estuvo a cargo de la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, con Gustavo Herrera en carácter de fiscal, quien expuso la acusación ante el juez de garantías Juan Pedro Puntel. Durante esta instancia, Herrera presentó cargos por el delito de defraudación contra la administración pública agravada, al considerar que los hechos habrían sido cometidos por funcionarios públicos en carácter de coautores.

Durante la formulación de cargos, el fiscal Herrera sostuvo que los hechos ocurrieron entre el 25 y el 26 de septiembre del 2024, durante ese tiempo losa acusados adquirieron 14 lotes ubicados en la localidad de San Isidro que tenían como destino la construcción de la escuela primera 300.

La causa se inició a partir de una denuncia presentada a fines de septiembre de 2024 por el concejal Patricio Alejandro Ñewin del bloque Primero Río Negro. El cuestionamiento no estuvo centrado en el uso de las tierras destinadas a la construcción de una escuela, sino en cómo se realizó la compra, por un monto total de 204 millones de pesos, que fue directa y sin licitación.

Los ediles señalaron que la operación se habría aprobado sin contar con la mayoría de votos necesaria dentro del Concejo y sin el conocimiento pleno del resto del cuerpo deliberativo. También plantearon que la adquisición se habría concretado sin respetar ordenanzas municipales vigentes. Los imputados adquirieron los terrenos por un monto total de 204 millones de pesos. “Se trataba en realidad de una sola fracción de tierra, que fue simulada como subdividida en 14 lotes”, afirmó el fiscal.

Herrera detalló que la operación se realizó pese a que los inmuebles no estaban mensurados ni individualizados en el Registro de la Propiedad Inmueble al momento de la venta. “No podía haberse vendido como 14 lotes porque no lo eran”, sostuvo durante la audiencia.

La fiscalía también cuestionó que la adquisición no fue tratada ni debatida en el Concejo Municipal, pese a que, según la Carta Orgánica, este tipo de operaciones requería una mayoría especial. “El Concejo Municipal tiene cinco integrantes y los aquí presentes no alcanzaban los dos tercios que exige la norma”, indicó.

Además, remarcó que no se declaró la utilidad pública del inmueble, ni se autorizó la contratación directa por razones de urgencia, ni se realizó una tasación previa, informes de dominio o estudios de factibilidad. “La compra se hizo sin cumplir los pasos formales que la Carta Orgánica exige”, señaló.

En su exposición, Herrera afirmó que la maniobra provocó un perjuicio económico al municipio, ya que, según la fiscalía, el valor real del terreno como lote único era menor. Además, según el fiscal, la primera transferencia se realizó antes de que el contrato estuviera firmado, desde una cuenta de Rentas Generales sin destino específico.

Herrera concluyó que existió un beneficio económico indebido a favor de la vendedora y que los hechos encuadran en el delito de defraudación contra la administración pública agravada, atribuido a los funcionarios y a la particular en carácter de coautores.

Durante la audiencia, las defensas solicitaron la exclusión de la querella, al cuestionar la legitimación del concejal Patricio Ñevin para actuar como acusador particular. Señalaron que, según la propia acusación fiscal, “el presunto damnificado es el Municipio de Campo Grande”.

En ese sentido, remarcaron que el patrimonio que se considera afectado es el de una administración pública y no el de una persona individual. “Ningún concejal, por sí solo, puede ser tenido como damnificado porque no se afecta su patrimonio personal”, sostuvo uno de los defensores.

Los abogados indicaron además que, de existir un perjuicio para el municipio, la eventual participación como querellante debería darse de manera institucional. “Debería ser el propio municipio, a través de sus órganos, quien esté legitimado para ejercer la acusación particular”, afirmaron.

También advirtieron que permitir la intervención de un concejal implicaría habilitar una acción popular, figura que según plantearon no está prevista para este tipo de delitos. “No puede un concejal constituirse en querellante por una supuesta defraudación al municipio”, expresaron.

Tras escuchar los planteos, el juez de garantías hizo lugar al pedido de las defensas y resolvió excluir a la querella del proceso, al considerar que no se acreditó un perjuicio directo que habilite su participación como acusador particular en la causa penal.

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