Se conocieron algunos detalles más de la transacción realizada por el presidente del Concejo Municipal de Campo Grande, Daniel Hernández, en la que se adquirió un lote de tierra, sin cumplir con los más mínimos requisitos establecidos en la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas en vigencia.
Como se ha informado el fiscal Gustavo Herrera a cargo de la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos fijó fecha para el 23 de febrero para la audiencia de formulación de cargos para el jefe comunal, su secretario de Gobierno y Hacienda Facundo Pinilla y las concejales Rosa Mesonero y Sandra Fuentes, a quienes se les imputa el delito de defraudación contra la administración Pública agravada por ser cometida por funcionarios públicos y a la señora Vanesa Sánchez por haber vendido al municipio lotes por valor de 204 millones de pesos, sin que fueran de su propiedad, ya que no pudo acreditar fehacientemente ser titular de los mismos.
Actuación en connivencia para cometer el ilícito
El fiscal concluye en su investigación que hubo connivencia para la realización de la maniobra defraudatoria entre la “vendedora” Vanesa Alejandra Sánchez y el hoy secretario de gobierno del municipio, Facundo Pinilla, ya que un año antes de cumplir con la transacción entre el 26 y 28 de julio de 2023, ambos fueron parte de la organización del corte de la ruta Provincial N° 69, a la altura de San Isidro, presionando para que se produjera la compra de las tierras, generando un caos en la sociedad.
Señala Herrera que “la presión social a las autoridades públicas para la adquisición de tierras para construir el nuevo edificio de la Escuela Primario N° 300, fue de tal magnitud, que motivó al ministro de educación de la provincia y su equipo, se constituyeran en San Isidro. Allí, Sánchez (vendedora) se mostró como representante de los “padres” que cortaban la ruta, mientras que Pinilla, gestor de la adquisición de las tierras, fue el abogado y asesor de los manifestantes que interrumpieron la circulación por la ruta 69.
Valor del inmueble
El fiscal manifiesta que el negocio ejecutado por Hernández y Sánchez por valor de 204 millones de pesos, con una entrega el 26 de setiembre de 2024 de 112 millones y el compromiso de 12 cuotas de 7 millones seiscientos sesenta seis mil seiscientos sesenta y siete, que en total representaban en esa fecha 165.182 dólares
De acuerdo al informe de la perito actuante en la causa, el inmueble considerado como un solo bloque tiene un valor de U$S 28.000 por lo que se trataría de un perjuicio al Estado de U$S 137.182, que sin actualización serían casi 170 millones de pesos.
Titulo de propiedad y la firma de una Escribana
Se señala en las imputaciones que anticipadamente y próximos a realizar el acto defraudatorio, se formalizó entre el intendente y la vendedora una promesa de compra mediante un boleto de compra-venta en la que una Escribanía de la ciudad de Cipolletti, no cumplió con acciones fundamentales como verificar el origen de los fondos de Sánchez para la adquisición de los inmuebles a los señores Álvarez y Prieto.
Se señala que además Hernández, como representante del pueblo, no exigió a la Escribana se determine cuándo Sánchez adquirió esas tierras a Álvarez y Prieto, por lo que Sánchez vendió los inmuebles como propios, siendo que eran ajenos, toda vez que ella solo contaba con un boleto de compraventa (promesa de venta) por parte de Juan Alberto Álvarez y Gustavo Alfonso Prieto, quienes eran los propietarios registrados. Además, se dio fe de la venta de una subdivisión de 14 lotes, cuando en los registros catastrales figura como un lote único, es decir una sola fracción de tierra sin provisión de servicios públicos, ni estudios de factibilidad.
Los cargos contra Hernández
El presidente del Concejo Municipal incurrió en varios y graves incumplimientos. No obtuvo el voto de las dos terceras partes del Concejo como lo indica el art. 161 de la Carta Orgánica, no justificó esa erogación extraordinaria, no existe declaración de utilidad pública por parte de los concejales y no presentó la tasación previa ni los informes de dominio del inmueble. Tampoco se autorizó la contratación directa, por vía de excepción, por razones de urgencia (conforme manda el art. 160 de la Carta Orgánica), y lógicamente el haber abonado un precio mucho mayor a los valores de mercado.



















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