Una joven policía que presta servicios en una comisaría de Campo Grande denunció a un superior por acosarla y manosearla. Para el juzgado que tomó el caso, se advierte “con claridad una situación de acoso sexual y violencia de género en el ámbito laboral».
La presentación, formalizada el último lunes 26, dio inicio a una causa comprendida en lo que establece la Ley provincial 26485, que regula la “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, por lo que fue elevada al Juzgado de Paz de Campo Grande.
En su declaración la mujer describió una serie de episodios en los que el acusado la trató de manera irrespetuosa y descortés, motivos que la llevaron a pedir ayuda a las autoridades.
Contó que el hombre, identificado con las siglas AM y con rango de Sargento, se sumó hace un mes a su misma guardia y que la sometió a situaciones de abuso. Por lo “pormenorizado”, el testimonio fue relevante para para la jueza subrogante Marta Fuentes, por lo que se consideró que se advierte “con claridad una situación de acoso sexual y violencia de género en el ámbito laboral, caracterizada por conductas de intimidación y contacto físico no consentido”.
En este aspecto se detalló “tocamientos en hombros, espalda y proximidad física excesiva”.
Además, se remarcó que los hechos, configurados como “un evidente hostigamiento laboral”, culminaron con una “agresión física contra su integridad sexual y física”, ya que le dio un “golpe en la zona de los glúteos” mientras cumplía sus funciones policiales.
Para la magistrada lo denunciado “representa una grave vulneración a la Ley 26.485” dado que al involucrar contacto físico “impone la obligación de actuar con perspectiva de género, reconociendo que este tipo de violencia institucional y laboral busca disciplinar a la mujer en espacios históricamente masculinizados como la fuerza policial”.
No obstante, la jueza aclaró que al analizar la competencia observó la existencia de una acordada el Superior Tribunal de Justicia que limita la intervención de la Justicia de Paz en situaciones que correspondan a otro fuero. Y en este caso advirtió que la vigencia de la Ley Laboral 5631, que en su Artículo 72 establece un “procedimiento sumarísimo, específico y urgente para casos de violencia y acoso laboral”, por lo que deben intervenir en forma “exclusiva de las Cámaras del Trabajo”.
La resolución precisa que “al tratarse de una denuncia cuya modalidad es estrictamente ´laboral´ y cuyos efectos deben impactar sobre la organización del servicio público policial, la especialidad de la materia desplaza la competencia de este Juzgado de Paz”.
Bajo esos argumentos Fuentes resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones de manera “urgente” a la oficina de Tramitación Integral Laboral (OTIL) para que tome intervención la Cámara de Trabajo de Cipolletti. Le informó a la chica que en esta instancia deberá contar con el patrocinio de un abogado y que en caso de no contar con recursos podrá requerir asistencia legal gratuita en la Defensoría Oficial. Además, la jueza comunicó lo resuelto a la Comisaría donde se desempeñan ambos policías.



















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