«Hace varios meses que vengo teniendo problemas con él ya que es bastante violento me insulta, e intentó tirarme la camioneta encima”, denunció una mujer de Cinco Saltos en la Comisaría de la Familia, señalando a un vecino que la acuse de hacerle brujerías.
Precisó que el pasado 26 de noviembre ella llegaba a su casa luego estudiar y al abrir el portón de entrada apareció el hombre, identificado por la justicia como DM, quien se le fue “encima” y la amenazó advirtiéndole que “los vamos a reventar todos, ya que éramos unos hechiceros».
Según la mujer, “él dice que yo le hago brujerías, cuando no es así ya que estoy estudiando y me voy de la ciudad por todo el día, regreso recién a la noche a mi casa”.
“Estoy cansada de que viva molestándome, amenazándome e insultándome”
El relato fundamentó el inicio de una causa en la que intervino el Juzgado de Paz local, de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional 26485, a la que adhiere la provincial 4650, que regula la “protección, integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Mariano Larrasolo, juez de Paz subrogante, destacó que los hechos denunciados eran graves y que debía dar una “respuesta adecuada de protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las diversidades y disidencias puedan llevar adelante una vida libre de violencia, propendiendo al real ejercicio de sus derechos”, siguiendo los lineamientos de la normativa constitucional-convencional.
Sostuvo que en este caso resultaba prudente hacer lugar al pedido formulado por la denunciante y a la vez víctima, ya que “de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la señora “continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir”.
Medidas para cuidar a la denunciante
El magistrado resolvió en este marco el dictado de medidas cautelares para proteger a la mujer. En primer lugar le ordenó a DM la prohibición de acercamiento y cualquier de contacto respecto a su vecina. Tampoco debe hostigarla ni realizar actos molestos por ningún medio, como mensajes de texto o en publicaciones en redes sociales.
También dispuso que en caso de requerirlo, ambos podrán recibir apoyo médico o psicológico y les propuso que “de manera inmediata” podrán solicitarlo en el servicio de Salud Mental del hospital de Cinco Saltos o en otro centro de salud de similares características.
Por otra parte, el juez estableció poner en conocimiento lo resuelto al Juzgado de Familia de turno para que intervenga en la violencia de género y también a la Comisaría Séptima y la Comisaria de la Familia. Las medidas cautelares tiene carácter provisorio por un período de 90 días, plazo que estará a consideración del fuero de Familia.



















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