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Contralmirante Cordero

Pidió echar al marido del hogar porque no trabaja ni colabora en la casa

Una vecina de Contralmirante Cordero asistió a la Comisaría 46 de esa localidad del Alto Valle rionegrino y formalizó una denuncia por violencia de género en la que pidió que ordenaran la expulsión del hogar de su pareja y padre de sus dos hijos menores.

Sin embargo, aclaró que no cumplió con la palabra empeñada y aseveró que “él se niega a trabajar, no colabora con las tareas domésticas, y que incluso le ha sacado y gastado el dinero de sus ahorros”.

Quiere que se vaya, pero no perder el vínculo por los hijos

La mujer agregó que actualmente se encuentra desempleada y que “teme quedar en la calle por falta de pago del alquiler”. Por ese motivo solicitó la exclusión del hogar del denunciado, aunque no relató en sus afirmaciones que hubiera sufrido hechos puntuales de violencia familiar ni refirió situaciones de riesgo. Además aclaró que “no desea perder el vínculo con él”, por los hijos que tienen en común.

La denuncia tomada en la sede policial se encuadró en lo que establece la Ley 3040 que regula la Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, por lo que tomó intervención el Juzgado de Paz de Cordero.

Pero la titular subrogante de esa dependencia, Marta Fuentes resolvió desestimar la denuncia, al considerar, que según los episodios narrados, no correspondía implementar medidas cautelares previstas en la normativa, debido a que -sostuvo- no se configuraba “una situación de violencia familiar que implique riesgo actual o inminente para la integridad física, psíquica o emocional de alguno de los integrantes del grupo familiar”.

Intervendrá el fuero de Familia

Precisó que el espíritu de la normativa apunta a “proteger integralmente a las personas afectadas por situaciones de violencia familiar, mediante medidas urgentes y eficaces” y aclaró que “las herramientas previstas en dicha ley no deben ser utilizadas para resolver conflictos de índole convivencial, económica o patrimonial, los cuales deben canalizarse por las vías jurisdiccionales ordinarias correspondientes.”

Por esa razón Fuentes explicó que no resultaba precedente dictar la medida de exclusión reclamada por la mujer. De todos modos sostuvo que corresponde, tal como lo establece el Código Procesal de Familia y la competencia delegada a los Juzgados de Paz, remitir el expediente al Juzgado de Familia de turno de Cipolletti, donde se deberá decidir qué continuidad le dan al proceso.

La magistrada le comunicó a la denunciante que en esa instancia tendrá la posibilidad de requerir asesoramiento legal de un abogado del ámbito privado o, en caso de vulnerabilidad o falta de recursos económicos, podrá requerir asistencia gratuita en la Defensoría de Pobres y Ausentes o en la Casa de Acceso a Derechos (CADEP) con sede en Cipolletti.

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