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Cinco Saltos

Condenaron por «estupro» a tres jóvenes que tuvieron relaciones sexuales con una menor

Tres jóvenes mayores de edad fueron condenados por haber mantenido relaciones sexuales de forma grupal con una adolescente de 15 años. A los tres les impusieron la figura de estupro. Dos de ellos, identificados como JAJ y RGDD, recibieron tres años de prisión condicional, que no los lleva a la cárcel, más pautas de comportamiento por dos años.

Al restante, DAEU, le dieron cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, porque le sumaron que además filmó con su teléfono una escena del encuentro -de tipo pornográfico- entre sus amigos y la menor, y luego subió el video al Instagram.

Los hechos ocurrieron el 13 de enero de 2023, alrededor de la 1 de la madrugada, en un domicilio de Cinco Saltos, donde vivía uno de los acusados.

El fallo, que se conoció recientemente, no especifica cómo salió a la luz el caso, lo que dio lugar al inicio de un expediente judicial que derivó en el debate efectuado en varias jornadas entre fines de mayo y principios de junio último.

La fiscalía, representada por Leandro López y Marcela Marchetti, acusó a los hombres en principio por un delito mucho más grave: “abuso sexual calificado por la participación de dos o más personas con acceso carnal” para JAJ y RDD; y para DAEU esa misma calificación más “divulgación o distribución de imágenes pornográficas de menores de edad en concurso real”.

Según esa primera hipótesis, DAEU junto a JAJ invitaron a la menor a tomar bebidas alcohólicas a la casa del último y una vez en el lugar “con la intención de emborracharla” le convidaron whisky y Gancia “puro”, hasta que lograron que “entre en un estado de ebriedad”, lo que fue aprovechado por ambos.

DAEU la llevó a una habitación donde la accedió carnalmente, para luego sumarse JAJ de manera simultánea.

Pero además se incorporó RGDD, convocado por DAEU, quien también accedió carnalmente a la menor junto a JAJ. Ese momento fue grabado y luego publicado en la red social.

La defensora de Menores, Alicia Merino, adhirió a esos cargos expresados por la fiscalía.

Qué dijo la defensa?

Los tres abogados defensores -Rafael Cuchinelli de DAEU; Manuel Crespo de JAJ y Elio García de RGDD- en sus alegatos de apertura coincidieron en que no se trató de un abuso, sino que fue una relación consentida, por lo que pidieron la absolución de los tres acusados.

Asimismo destacaron que tampoco se había acreditado que hubieran emborrachado a la joven para someterla.

En sus declaraciones frente al tribunal compuesto por los jueces Julio Sueldo, Florencia Caruso y Guillermo Baquero Lazcano, los imputados reconocieron que mantuvieron el encuentro sexual con la chica y que sabían que era menor, a quien además terminaron pidiéndole disculpas.

Luego de esos testimonios escuchados, lo manifestado por la menor en cámara Gesell, familiares de la víctima, profesionales de la SENAF que la asistieron, de la OFAVI – Oficina de Atención a la Víctima-, personal médico, entre otros.

Cambio en la calificación

Tras esa parte del juicio, la Fiscalía planteó un cambio en la acusación que benefició a los tres imputados. Indicaron que tras la declaraciones y la prueba reunida, pudieron acreditar que hubo un encuentro consensuado y que hubo consumo de alcohol.

No obstante manifestaron que “esto no alcanza, no es suficiente para sostener un estado de ebriedad que no permitiera un consentimiento libre respecto de las relaciones sexuales mantenidas. Es decir que la prueba no permite acreditar los extremos de la acusación en cuanto a accesos carnales no consentidos”.

Por tal motivo postularon readecuar la imputación y adjudicarles el delito de estupro a JAJ y RDD; y lo mismo a DAEU, más el de “divulgación o distribución de imágenes pornográficas”. Seguidamente propusieron las penas a imponerles a los tres. La defensora de menores no objetó la modificación de la calificación, mientras que la víctima también estuvo de acuerdo. Lo mismo expresaron los defensores.

El tribunal avaló el cambio de postura, al señalar que “conforme la prueba producida, no puede acreditarse una falta de consentimiento, o voluntad viciada por consumo de alcohol, respecto de las relaciones sexuales”.

Por unanimidad dictaron el fallo condenatorio, que incluyó la incorporación de los tres jóvenes al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

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