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Cinco Saltos

La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo por abuso sexual contra Rubén Retamal. Cumplirá con 8 años de prisión

Quedó detenido anoche el locutor radial de nuestra ciudad Rubén Osvaldo Retamal, condenado a 8 años de prisión por el abuso sexual de una menor de edad.

La pena fue confirmada este martes por la Corte de Suprema de Justicia, que desestimó el recurso extraordinario que impulsó el abogado cipoleño Michel Rischmann, defensor del conductor radial. La resolución fue con el voto de Ricardo Luis Lorenzetti, ministro de la Corte.

Trascendió que tras conocerse el fallo, Retamal, de 59 años, propuso presentarse este miércoles en horas del mediodía, pero le ordenaron que debía entregarse de manera inmediata, por lo que alrededor de las 20 acudió voluntariamente a una comisaria de Cinco Saltos, donde reside, y quedó detenido.

Ahora el Servicio Penitenciario Provincial deberá definir en qué establecimiento penal comenzará a cumplir el castigo.

La víctima, una niña de 9 años

Retamal llegó a juicio en 2020 por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante de una nena de 9 años, hija de su ex pareja. Los ataques ocurrieron entre 2010 y 2012. En septiembre de ese año lo declaró culpable el tribunal compuesto por los jueces María Florencia Caruso, Julio Sueldo y Sonia Martín.

El fallo destacó la relevancia de las pruebas aportadas en la investigación, como las declaraciones de testigos y el testimonio de la propia víctima.

«El abuso sexual gravemente ultrajante existió. Las declaraciones fueron escuchadas y la víctima fue creíble, coherente, sólida», destacaron los jueces.

En el juicio de cesura realizado posteriormente acordó con la fiscalía la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, pero Retamal siguió en libertad, porque su defensa había anticipado que apelaría la declaración de culpabilidad.

En efecto, Rischmann y su colega Ivan Radeland acudieron al Tribunal de Impugnación. Argumentaron que la víctima «necesariamente sabía lo que estaba ocurriendo, que eso era un acto agresivo y siempre supo lo que estaba pasando, pero lo dejó de lado porque no sabía cómo enfrentarlo».

También remarcaron que la niña «no tuvo ningún signo o sintomatología de haber sido abusada hasta el develamiento» y que «su vida fue normal y sin inconvenientes». A esos cuestionamientos agregaron que «tampoco se acreditó que la víctima tuviera algún problema o dificultad en sus relaciones sociales o en la escuela» y que «no quedó probado que tuviera daño psicológico».

Sin embargo Impugnaciónconfirmó la sentencia. Los jueces observaron que los fundamentos esgrimidos “son estereotipos contra la mujer porque los preconceptos presentados como agravios se encuentran determinados en un sistema social jerárquico de una cultura patriarcal”.

Aclararon respecto al comportamiento posterior de la chiquita que en el juicio surgió que había tenido un «cambio actitudinal importante» durante un año escolar.

Sumaron que -tal como se había indicado en la sentencia de primera instancia- la niña, por su corta edad, no había podido comprender que lo que sufría por parte de la ex pareja de su madre, a quien consideraba su “papá”, eran abusos sexuales y que sólo logró hacerlo con el paso de tiempo y con la ayuda de un tratamiento psicológico.

Concluyeron que los delitos de abuso sexual no requieren un daño a la psiquis de la víctima, ni mucho menos se especifica en el tipo penal si de sufrir alguno, el mismo debe ser detectado inmediatamente después de haber sufrido el ataque sexual u observable a mediano o largo plazo.

La defensa luego apeló al Superior Tribunal de Justicia rionegrino, donde también fueratificado el fallo, por lo que recurrieron a la Corte Suprema, con el mismo resultado.

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