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Fundamentos de la Corte Suprema para confirmar la condena a Cristina Kirchner

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, por corrupción en la adjudicación de obra pública durante sus gobiernos

El máximo tribunal desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de la exmandataria por cinco principales fundamentos:

1. No hubo violación de la imparcialidad judicial ni del rol del Ministerio Público Fiscal

El planteo de la defensa sobre la falta de independencia e imparcialidad de los jueces, y la supuesta pérdida del deber de objetividad por parte del Ministerio Público Fiscal, fue rechazado por “no resultar procedente”.

2. No se vulneró el principio acusatorio

La Corte señaló que no se violó el principio que exige que el acusado conozca con claridad de qué se lo acusa, ni hubo una ampliación indebida de los hechos.

3. No se incorporaron hechos “no descriptos”

Los supuestos hechos “nuevos” que mencionó la defensa ya habían sido tratados en las instancias inferiores y no representaban una modificación sustancial de la acusación.

4. No se afectó el derecho a la defensa ni hubo cosa juzgada

El máximo tribunal entendió que Cristina Kirchner tuvo pleno acceso a los medios de defensa y participación en la producción de prueba, por lo que no hubo vulneración de derechos procesales.

5. No existe gravedad institucional

La Corte también rechazó que el caso constituya un hecho de “gravedad institucional” que amerite su intervención directa.

Antecedentes del caso

Cristina Fernández de Kirchner fue condenada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en 51 licitaciones de obra pública que fueron adjudicadas al empresario Lázaro Báez, en Santa Cruz, entre 2003 y 2015.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo y rechazó el recurso ordinario. La defensa acudió entonces a la Corte Suprema mediante un recurso de queja.

La Corte resolvió que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 14 de la Ley 48, al no presentar una fundamentación autónoma, concreta y razonada. Tampoco logró refutar los argumentos de los tribunales inferiores ni demostrar violaciones a las garantías constitucionales.

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