El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a 11 años de prisión efectiva impuesta a Daniel Colileo por los delitos de tentativa de femicidio, coacción y lesiones leves en perjuicio de su expareja y de la actual pareja de la mujer.
En noviembre de 2024 un tribunal de Cipolletti concluyó que el acusado había ejercido amenazas y violencia física contra su expareja en distintos episodios, incluso llegó a atacarla con un arma de puño. En ese mismo hecho, la actual pareja de la mujer resultó herida al interponerse en la agresión.
La defensa del agresor argumentó que no existió la intención de matar y que los hechos deberían ser calificados como lesiones leves.
El tribunal de impugnación rechazó los planteos de la defensa. En su análisis, consideró que las pruebas presentadas en el juicio acreditaban la intención homicida del acusado y que la intervención de terceros impidió que se concretara el delito.
En un momento del ataque, el condenado utilizó un cuchillo con el que intentó apuñalarla. La actual pareja de la mujer se interpuso y resultó herida en el hombro. Posteriormente, el acusado volvió a amenazar a ambos con un arma filosa, hasta que recibió un disparo por parte de la pareja de la víctima, quien actuó en defensa propia.
El tribunal sostuvo que la agresión debía ser evaluada en el marco de una relación asimétrica de poder y con perspectiva de género. Indicó que la conducta del acusado no podía ser interpretada como un simple acto de violencia, sino como un intento deliberado de someter y controlar a la víctima, lo que refuerza la calificación de tentativa de femicidio.
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