Una vecina de Cinco Saltos denunció que suele llegar gente a su casa a comprar drogas, y acusó a un tío que vivió con ellos un tiempo y se dedicaba, según afirmó, a la venta de estupefacientes.
La presentación la encuadró en un caso de violencia de familiar (Ley 3040) que se tramitó en el Juzgado de Paz local. Pero su responsable subrogante, Mariano Larrasolo, la desestimó al sostener que los hechos narrados no se correspondían con las conductas sancionadas por la normativa y pidió que intervenga la Unidad Procesal de Familia en turno de Cipolletti, para que disponga los pasos a seguir o que tome injerencia la Justicia Penal.
De acuerdo a lo que manifestó la mujer en su escrito, se siente víctima de su familiar, a quien alojaron en su domicilio en una oportunidad. Sostuvo que durante su estadía el hombre “vendía drogas”, por lo que había transformado el inmueble en un kiosco narco al que acudían adictos y compradores.
Luego el pariente se mudó a otro lado. Sin embargo y hasta la “actualidad, suele venir gente a comprar drogas” a su vivienda, aseveró.
Si bien es grave lo afirmado al vincularlo con el narcotráfico, aclaró que el tío «… nunca ha ejercido violencia física ni verbal, tampoco me ha amenazado…”, fundamento utilizado para no darle curso a la denuncia en los términos expuestos.
En su análisis, el magistrado sostuvo que “se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia”.
Puntualizó que en la ley mencionada se tipifica a la violencia familiar como «el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia».
“Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la violencia familiar», explicó Larrasolo.
Mencionó la existencia de jurisprudencia referida al caso, y que “es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia”.
En el fallo además de desestimar la acusación como hecho de violencia de género, el juez dispuso poner en conocimiento a la Unidad Procesal de Familia cipoleña. En tanto que le comunicó a la denunciante que para la continuidad del proceso en ese ámbito deberá contar con “patrocinio legal obligatorio”. Podrá designar un abogado particular o de acreditar falta de recursos podrá requerir un defensor público.
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