Una mujer denunció en la Policía que su hija fue abusada por un docente que le dicta una materia en un colegio secundario de Cinco Saltos. La causa, por el delito de “abuso sexual simples”, se encuentra en el Ministerio Público Fiscal en etapa investigativa.

Pero posteriormente, la madre volvió a presentarse en el Juzgado de Paz para pedir medidas de cautelares, dado involucró el delito de violencia de género.

El titular de esa dependencia, Enzo Espejo, analizó el caso en el contexto de la Ley Nacional 26485, referida a la“Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, indica la resolución oficial dada a conocer recientemente.

El magistrado, además, dispuso enviar las actuaciones a la Fiscalía Descentralizada de la ciudad para su “urgente intervención en el marco de su competencia” y libró un oficio comunicando que daba por concluida su actuación en este expediente.

En tanto que explicó, respecto al requerimiento de la mujer, que el Ministerio Público Fiscal debe “convocar a la víctima a través de la OFAVI (Oficina de Asistencia a la Víctima) para otorgar contención y acompañamiento…».

Las situaciones en que se habrían dado los abusos no se dieron a conocer, pero trascendió que la acusación describió tocamientos, aunque en una parte del cuerpo que no llevaría intencionalidad lasciva. De todos modos, sobre eso deberían echar luz las declaraciones y pericias.

En manos de fiscalía

En su análisis, el magistrado indicó que, ante lo expuesto por la denunciante, se debe considerar una Acordada del Superior Tribunal de Justicia (15/2022) referida al Protocolo de Actuación para el abordaje de violencia de género entre el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado de Paz.

Precisó que se instrumento legal expresa que «se debe evitar tanto desde la Jurisdicción como desde el Ministerio Público Fiscal aconsejar o sugerir a las víctimas que concurran a uno u otro organismo alegando mayor celeridad en la adopción de medidas de protección».

En ese punto resaltó que Fiscalía debe definir las pautas de resguardo, y que también a esa parte se debe solicitar toda medida para permitir “el cabal cumplimiento y satisfacción del real acceso a justicia en términos de efectividad y eficacia y no tener la victima que concurrir de un organismo a otro”.

Subrayó que «sin perjuicio del ya iniciado proceso legal correspondiente», se remitirá la totalidad de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal «a los fines de que dentro del ámbito de su competencia, intervenga y estime lo que considere pertinente, ante la posible existencia de circunstancias de hechos constitutivas de delito presuntamente cometido por la persona denunciada y adopte las medidas de protección pertinentes haciendo un análisis exhaustivo y de carácter integral».

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