Un hombre de alrededor de 60 años fue acusado de haber violado durante casi tres años a una adolescente, de entre 13 y 16 años de edad. La figura delictiva era gravísima y le correspondía un severo castigo: “Corrupción Agravada en Concurso ideal con Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado”, cargos que le formularon a JAY (así lo identifica el reciente fallo judicial) en una audiencia realizada en septiembre del año pasado.

En la acusación, los abusos que se describen son aborrecibles. Ultrajes reiterados con acceso carnal mediante el uso de violencia, en distintos lugares de la región. En viviendas, en un vehículo e incluso en un conocido albergue transitorio cerca de Cinco Saltos.

Sin embargo, la causa tramitada en los tribunales cipoleños se derrumbó cuando la propia joven pidió dejarla sin efecto porque no había dicho la verdad. Admitió que había mentido por pedido de una hermana.

JAY resultó sobreseído por la jueza Rita Lucía ante un requerimiento de la fiscal Adjunta Annabela Camporesi, quien explicó que la investigación se inicio por la denuncia que presentó la madre de la chica, cuando era menor de edad.

Sostuvo que, al cumplir la mayoría de edad, hace unas pocas semanas, mantuvo una entrevista con la chica y su abogada y manifestó que “por motivos muy personales no quería continuar con la denuncia, que no quería declarar en un juicio, que no deseaba continuar con este proceso”.

La joven, puntualizó la funcionaria, fue asistida por el equipo interdisciplinario de la Ofavi -Oficina de Atención a la Víctima-, a cuyos integrantes antes de cumplir la mayoría de edad les había dicho que no quería seguir con el caso, lo mismo que su madre.

Además, añadió en el mismo sentido, fue derivada al hospital de Fernández Oro, donde reiteró su decisión en la última entrevista realizada por el equipo interdisciplinario de Ofavi.

En el informe elaborado por ese organismo se dejó en claro su reticencia a avanzar en el juicio y que “sus manifestaciones eran despojadas de todo condicionamiento, siendo libre en su voluntad”. Recalcaron asimismo que “cuenta con herramientas de autovalimiento para tomar esa decisión”.

Camporesi expresó al respecto que “debe escucharse la voluntad de la Srta (…) quien ya es mayor de edad, lo que además está avalado y corroborado por las profesionales de Ofavi, más aún cuando se trata de una mujer que no se encuentra en estado de vulnerabilidad en razón de lo cuál no hay motivos para no escuchar a una mujer que manifiesta que no quiere afrontar un juicio”.

Aclaró por otro lado que al no contar con el testimonio principal no surge otra prueba que la pueda suplantar, por lo que correspondía sobreseer el acusado.

Obligada por su hermana mayor

Andrea Segura, abogada patrocinante de la supuesta víctima, reiteró lo de la mayoría de edad y que ya antes de alcanzarla “se había presentado en su estudio conjuntamente con sus progenitores y le había manifestado que el hecho no había ocurrido”.

Pero además resaltó otro dato revelador: “fue obligada a mentir por su hermana mayor”.

A la vez expresaron que “ellos no querían que una persona continuara sometida a un proceso de un hecho que nunca ocurrió”, por lo que también pidió el sobreseimiento de JAY.

Por su puesto, el abogado Edgardo Pérez, defensor del acusado, avaló lo requerido por Segura “en cuanto asegura que el hecho no sucedió”.

La jueza Lucía dictó el fallo como lo plantearon las partes. Explicó que “los argumentos vertidos por ellas resultan suficientes para hacer lugar al sobreseimiento solicitado” y recordó que debe resolver en esa línea porque “el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes”.

Asimismo y, como es de rigor, la magistrada declaró que el proceso “no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado”.

El documento judicial no se explaya acerca de posibles sanciones que le pudieran caber a la instigadora.

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